lunes, 7 de marzo de 2011

Los seguros de vida

En este nuevo post me gustaría hablar sobre el concepto de los seguros de vida, cuál es su significado, que finalidad tiene, sus tipos, etc. Empezaremos como siempre con la definición del tema que vamos a tratar.
¿Qué son los seguros de vida?
Los seguros de vida consisten como su propio nombre indica en asegurar la vida de una persona a través de unas condiciones y una cantidad de dinero pactados con anterioridad de modo que tiene la finalidad de que al fallecer esa persona la persona o personas que el asegurado haya elegido puedan obtener una indemnización esta indemnización recibe el nombre de capital asegurado y puede ser pagada en una sola vez o a modo de renta financiera.
Los seguros de vida se clasifican de la siguiente manera:
-          Seguros para caso de muerte: en este caso la obligación del asegurador está suscrita a la muerte del asegurado, dentro de este apartado podemos encontrar:
o   Seguro de vida entera: el asegurador debe pagar la indemnización correspondiente al fallecimiento del asegurado en cualquier época.
o   Seguro temporal: en este caso el asegurador sólo tendrá que pagar la indemnización correspondiente en caso de que el asegurado haya fallecido en un periodo determinado.
-          Seguros para caso de vida o supervivencia: el asegurador tiene la obligación de pagar la indemnización pactada en caso de llegar a una determinada edad o fecha de supervivencia del asegurado, aquí distinguimos entre:
o   Seguro de capital diferido: el asegurador está obligado a pagar una indemnización en caso de que el asegurado esté vivo en una fecha determinada
o   Seguro de renta: el asegurador está obligado en este caso a pagar una renta en lugar de un capital.
-          Seguros mixtos: este tipo de seguros son una modalidad combinada de seguros para caso de supervivencia o para caso de muerte. Pueden ser:
o   Seguro a término fijo: el asegurador está obligado a pagar un capital a una fecha determinada al propio asegurado si viviese, en caso de que el asegurado falleciese antes de dicha fecha se anularía la obligación del asegurador de pagar.

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